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Regulaciones Migratorias y Aduanes

Regulaciones Migratorias

Regulaciones Aduaneras

Servicios que brindamos

Descripción de los Servicios Pasaporte Cubano: Prórroga y Renovación
Registro Consular Permiso de Entrada a ciudadanos cubanos
Carta de Invitación Cambio de CCV a PRE
Prórroga de Permiso Viaje al Exterior Vigencia de Viaje: Solicitud y Prórroga

Venta de Tarjetas de Turistas en Blanco

Regulaciones Migratorias

Los requisitos y documentos solicitados por las autoridades de Inmigración cubanas para quienes desean visitar el país son las siguientes:

  • COMO TURISTAS:
    Pasaporte vigente o documento equivalente.
    * Visa ("Tarjeta de Turista"). La entrada a Cuba será registrada con un cuño en la "Tarjeta de Turista", no en el pasaporte.
    * Tarjeta de embarque-desembarque a los ciudadanos de países con los cuales Cuba tiene suscrito convenio de exención de visado.
    * Manifestar en el control de la frontera su ubicación en Cuba.
    * Pasaje de regreso o continuo.
    * Solvencia económica.

  • COMO TRANSEÚNTE:
    * Pasaporte vigente o documento equivalente.
    * Visa.
    * Tarjeta de embarque-desembarque.
    * Pasaje de regreso o continuo.
  • COMO TRÁNSITO O TRASBORDO:
    * Pasaporte vigente o documento equivalente.
    * Visa su estancia excede de 72 horas.
    * Reservación hotelera confirmada.
    * Pasaje confirmado para el itinerario de continuación de viaje.
    * Solvencia económica.

Descripción de los Servicios

  • Registro de Ciudadanos Cubanos Residentes Permanentes.
  • Solicitud de pasaporte individual o de documento de identidad y tránsito o de viaje.
  • Prórroga de Pasaporte.
  • Tramitación de Vigencia de Viaje que autoriza al portador a visitar Cuba durante dos años, prorrogable hasta 6 años, sin la obligación de solicitar permisos previos. Permite la estancia en Cuba de hasta 90 días para realizar actividades de tipo familiar.

  • Visados de pasaportes.
  • Venta de tarjetas del turista.
  • Trámite para Permiso de Entrada en Pasaportes Cubanos
  • Solicitud de cambio de categoría migratoria (CCV a PRE).
  • Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, ciudadanía, antecedentes penales, divorcio, acto de última voluntad, declaración de herederos, localización de paraderos, capacidad legal, certificación literal de documentos y otros documentos oficiales del Registro Civil.

  • Tramitación de títulos, diplomas y certificaciones de notas de estudios terminados.
  • Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.
  • Otorgamiento de Carta de Invitación y expedición de Concuerdas.
  • Revocación de un Poder y expedición del Concuerda.
  • Celebración de un matrimonio ante el Cónsul en funciones de Notario.
  • Extensión de segundas o posteriores copias o testimonios, si procediera.
  • Registro o protocolización de documentos, expediente o actuación.
  • Trámites de divorcio.
  • Custodia de dinero o valores en depósito voluntario, documentos de valor inestimado y testamentos de cualquier tipo.

  • Facturas consulares para envíos personales de carácter eventual y no comercial.
  • Traducción de documentos.
  • Administración Judicial de Bienes de cualquier clase, por mandato de la autoridad competente o designación de Partes.

  • Legalización de firmas efectuadas por el funcionario consular en escrituras, contratos, certificaciones del Registro del Estado Civil extranjero, poder general, poder especial, marcas y patentes, certificado médico, traducciones y otros documentos no especificados.

Registro Consular

Todo ciudadano cubano que se encuentre en Portugal  de forma permanente o temporal, debe realizar su Registro en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Portugal

El trámite  de Registro Consular es inmediato y para ello debe entregar una foto y la correspondiente planilla, que se encuentra disponible en nuestro Consulado. También  puede obtenerla aquí, imprimirla, llenarla (incluida la foto),  y entregarla en nuestra Sección o enviarla por Correo o FAX.

Carta de Invitación

El primer trámite a realizar es el envío de la Carta de Invitación, documento legal en el cual la persona que invita se compromete a asumir todos los gastos ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada.   Para ordenar a nuestra Sección Consular  la elaboración de este documento, debe llenar y entregar una Planilla de Solicitud, que está disponible en nuestras oficinas en horario laboral y abonar el importe correspondiente al servicio (infórmese antes en nuestra Sección). 

Como alternativa,  también puede  obtenerla aquíimprimirla, llenarla  y  enviarla.

Tras la elaboración  de la Carta de Invitación, la Sección se encargará de su envío al Ministerio de Relaciones Exteriores en  Cuba, el cual recibe y legaliza el documento antes de pasarlo a la Consultoría Jurídica, que se encargará de contactar a la persona invitada para continuar los trámites de Pasaporte, Permiso de Salida, etc. Todo el trámite demora aproximadamente 3 meses. 

La Carta de Invitación es válida por un año, todo lo cual permite a la persona invitada escoger el momento propicio para el viaje. La persona invitada debe ser mayor de 18 años.

Para cualquier reclamación en Cuba, podrá dirigirse a la siguiente dirección:

Consultoría Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel. (537) 33-2697 / Fax (537) 33-2303

Prórroga de Servicio de Viaje al Exterior

El Permiso de Viaje al Exterior (PVE) es prorrogable hasta 11 meses, se prorroga y se paga cada mes. Esta gestión se realiza directamente en nuestra Sección Consular.

Como alternativa,  puede enviar el Pasaporte por Correo Convencional hacia nuestra Sección Consular, quien  actualizará la prórroga en dicho pasaporte y la enviará de vuelta al interesado por la misma vía. En este caso el interesado también deberá enviar  el importe correspondiente al servicio.

NOTA: La Sección Consular no actualizará la prórroga del permiso de viaje hasta que se haya recibido el importe monetario correspondiente. Por tanto, rogamos que los interesados se mantengan al tanto de su gestión comunicándose con nuestras oficinas periódicamente.

Pasaporte cubano: Prórroga y Renovación

Toda persona nacida en Cuba que no posea un documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.

El Pasaporte Cubano tiene una validez de 2 años, contados desde la fecha en que fue expedido, el cual puede ser prorrogado dos veces por 2 años cada vez. Esto significa que a partir de la fecha de expedido, el Pasaporte Cubano puede ser utilizado por 6 años y para que sea válido debe tener todas las prórrogas que le corresponden, de acuerdo al momento en que se utilice.

PRÓRROGA DEL PASAPORTE:

Para solicitar la prórroga del Pasaporte, debe llenar la Planilla de Solicitud correspondiente, la cual está disponible en nuestras oficinas, traer consigo el Pasaporte y 2 fotos 4 1/2 x 4 1/2, y abonar el importe del servicio.

Como alternativa,  puede enviar el Pasaporte por Correo Convencional hacia nuestra Sección Consular en Portugal quien  actualizará la prórroga de dicho pasaporte y la enviará de vuelta al interesado por la misma vía.

En este caso el interesado también deberá llenar la Planilla de Solicitud, que puede obtenerla aquí , imprimirla  y  enviarla por Correo o por FAX adjuntando  el importe correspondiente al servicio

NOTA: La Sección Consular no actualizará la prórroga del Pasaporte hasta que se haya recibido el importe monetario correspondiente. Por tanto, rogamos que los interesados se mantengan al tanto de su gestión.

NUEVO PASAPORTE (con pasaporte anterior vencido):

Para solicitar la elaboración de un Pasaporte nuevo, con un pasaporte anterior vencido, necesita entregar lo siguiente:
- Pasaporte anterior vencido,
- Planilla de solicitud correspondiente debidamente llenada, que es la misma que se llena para la Prórroga y está disponible en nuestras oficinas o la puede obtener a través de los enlaces anteriores.
- 4 fotos de estudio de 4 1/2  x 4 1/2,
- I
mporte correspondiente al servicio

Como alternativa,  puede enviar el Pasaporte Vencido, la Planilla de Solicitud y las 4 Fotos  por Correo Convencional hacia nuestra Sección Consular en Portugal, quien  elaborará un nuevo pasaporte y lo enviará de vuelta al interesado por la misma vía.

La Planilla de Solicitud  puede obtenerla aquí,  imprimirla  y  enviarla por Correo o por FAX  y enviar  el importe correspondiente al servicio.

NOTA: La Sección Consular no actualizará la prórroga del Pasaporte hasta que se haya recibido el importe monetario correspondiente. Por tanto, rogamos que los interesados se mantengan al tanto de su gestión.

NUEVO PASAPORTE (sin presentar el pasaporte anterior vencido):

Para solicitar la elaboración de un Pasaporte nuevo, sin el pasaporte anterior vencido, necesita entregar lo siguiente:
- Inscripción de Nacimiento,
- Planilla de solicitud correspondiente debidamente llenada, que es la misma que se llena para la Prórroga y está disponible en nuestras oficinas o la puede obtener a través de los enlaces previos,
- 4 fotos de estudio de 4 1/2 x 4 1/2,
- Denuncia ante la Policía por pérdida de Pasaporte,
- I
mporte correspondiente al servicio

También puede  recibir su nuevo Pasaporte mediante el Correo Convencional.  Para ello siga los pasos que se detallan anteriormente en el caso de  PRÓRROGA DEL PASAPORTE. Recuerde siempre mantenerse informado de su gestión comunicándose con nuestras oficinas periódicamente.

Permiso de entrada a ciudadanos cubanos

Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que deseen visitar Cuba deben obtener un Permiso de Entrada al país en nuestra Sección  Consular. Se exceptúan los cubanos que ya poseen documentos de Permiso de Residencia en el Exterior o Vigencia de Viaje. La planilla de solicitud del Permiso de Entrada se puede obtener directamente en nuestra Sección.

Como alternativa,  también puede  obtenerla aquí,  imprimirla, llenarla  y  enviarla por Correo o FAX .  En este caso también deberá enviar a nuestra Sección Consular el importe correspondiente al servicio.

PERMISO DE ENTRADA HUMANITARIO (para caso de fallecimiento o enfermedad de familiares en Cuba):

Cuando asisten razones humanitarias, los familiares en Cuba deben solicitar este Permiso ante las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de su localidad con la documentación necesaria. La DIE se encargará de situar este Permiso en nuestra Sección  Consular a la mayor brevedad posible. En caso de respuesta positiva, el beneficiado podrá recoger su Permiso de Entrada en nuestras Oficinas Consulares una vez que se haya recibido en ellas la autorización de la DIE para ese caso, por lo que recomendamos que se mantenga en contacto con nuestras Oficinas Consulares.

Este Permiso se otorgará únicamente a familiares directos:  hijo(a), padre, madre, cónyuge, hermano(a)  del fallecido o enfermo, que residan fuera del país. 

Cambio de CCV a PRE

Los ciudadanos cubanos, casados con ciudadanos portugueses  pueden solicitar este servicio en nuestra Sección Consular .

SOLICITUD: Para solicitar la elaboración de un CCV a PRE, debe entregar los siguientes documentos:

  • CARTA SOLICITUD DEL INTERESADO,

  • PLANILLA MODELO

  • 4  FOTOS 4 1/2 x 4 1/2, CON NOMBRES Y APELLIDOS AL DORSO,

  • FOTOCOPIA DE LAS PAGINAS ÚTILES DEL PASAPORTE,

  • CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO BAJO LAS LEYES CUBANAS, (ORIGINAL NO FOTOCOPIA).

SI EL MATRIMONIO SE EFECTUÓ EN EL EXTERIOR DEBE TRANSCRIBIRSE EN EL LIBRO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA OFICINA CONSULAR Y LA TRASCRIPCIÓN ENVIARLA A DACCRE SOLICITANDO SE FORMALICE EN REGISTRO ESPECIAL MINJUS Y A LA VEZ EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO PARA SOLICITUD DE CCV A PRE.

EN ESTE ULTIMO ASPECTO RECORDAR QUE SI LA CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO ESTA EN OTRO IDIOMA DISTINTO DEL ESPAÑOL DEBE SER TRADUCIDA.

Vigencia de viaje y solicitud de Prórroga

La Vigencia de Viaje es un Permiso de Entrada múltiple, que se otorga a ciudadanos cubanos por un período de 2 años, prorrogable dos veces por 2 años cada vez, a partir de su fecha de expedición. Con este documento, quienes lo posean pueden visitar Cuba las veces que lo deseen y permanecer hasta tres meses en el territorio nacional sin necesidad de trámite ni costo adicional.

Puede ser solicitada por los emigrados cubanos mayores de 18 años de edad, portadores de Pasaporte Cubano vigente, y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los declarados incapacitados.

SOLICITUD:  Para solicitar la elaboración de una Vigencia de Viaje, debe entregar los siguientes documentos:

  • Pasaporte Cubano actualizado

  • Residencia legal en el país (generalmente se encuentra anexo al pasaporte)

  • Certificación de Antecedentes Penales en el país, con menos de 6 meses de expedida, y traducida al español

  • 7 fotos de estudio de 4 1/2 x 4 1/2,

  • Planilla de Solicitud de la Vigencia de Viaje, que se puede obtener directamente en nuestra Sección  Consular o si oprime aquí. 

PRÓRROGA:  La Solicitud de prórroga de la Vigencia de Viaje, cada dos años, puede realizarse directamente en nuestra Sección Consular llenando la planilla correspondiente (Oprima aquí) en formato de Windows.

Como en los casos anteriormente descritos,  tanto la Solicitud como la Prórroga de Vigencia de Viaje pueden  realizarse  a través del  Correo Convencional y mediante Fax hacia nuestra Sección Consular en Portugal, enviando los documentos necesarios y el importe del servicio.

Venta de Tarjetas de Turistas en Blanco

Nuestra Sección Consular brinda este servicio a Turoperadores, Buró de Turismo y otras agencias previo contrato con nosotros, pudiendo obtener un paquete de tarjetas de turistas en blanco por un precio inferior a la tarjeta que vende nuestra Sección Consular.

PARA MAYORES DETALLES SOBRE ESTOS SERVICIOS Y SOBRE NUESTRA SECCIÓN CONSULAR REMÍTASE POR FAVOR A NUESTRAS DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE LA EMBAJADA.